Tribunales de compensación (licenciatura)

TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN - ESTUDIOS A EXTINGUIR ( LICENCIATURA )

(Plazo de solicitud: del 8 de Abril al 14 de Mayo de 2015)

 

El Tribunal de Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el título correspondiente.

SITUACIONES:

  • Cuando les reste una asignatura para finalizar los estudios de su titulación, siempre que no supere el 5 por 100 de la carga lectiva total. No serán compensables los créditos correspondientes al Practicum, al proyecto fin de carrera, a las estancias tuteladas, a las prácticas en empresas ni a las prácticas académicas.
  • Será necesario que el alumno haya cursado un mínimo del 40 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid.
  • Que se haya presentado, al menos tres veces (una en caso de extinción oficial de la asignatura), para la superación de la asignatura cuya calificación solicita sea compensada.

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

  • Instancia motivada dirigida al decano del centro.
  • Plazo: 30 días hábiles tras el cierre de actas de las convocatorias de febrero y julio/septiembre. Este plazo se publicará en las secretarías de cada centro . 
  • Sólo se solicitará  una  vez la compensación de una asignatura no superada.
  • La convocatoria de gracia podrá solicitarse antes de recurrir al Tribunal de Compensación, pero no después.
  • La no admisión de la solicitud será contestada por escrito por el Decano.

RESOLUCIÓN

  • El tribunal valorará la trayectoria académica global del alumno, especialmente en la asignatura a compensar.
  • En ningún caso se podrán realizar pruebas de examen.
  • Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura y, fuesen a su vez miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo.
  • La asignatura compensada constará aprobada en la misma convocatoria si está matriculada.
  • Se reflejará en el expediente, aunque no haya superado la compensación, la superación constará como "aprobado por compensación" y se computará como Aprobado (5,0).

REGLAMENTO : Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014 (BOUC 22-05-2014) 

                   Corrección de errores (BOUC 1-7-2014). 

 

Madrid, 07 de Abril de 2015