Historia (completo)

Historia de la Facultad de Veterinaria


  1. Área de descripción
  2. Área de relaciones
  3. Área de control

 


1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

 

Organismo

 

1.2. Forma autorizada del nombre

 

Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Veterinaria

 

1.5. Otras formas del nombre
  • Universidad Complutense. Facultad de Veterinaria
  • UCM. Facultad de Veterinaria
  • Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid
  • Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense
  • Facultad de Veterinaria de la UCM

 


2. Área de descripción

 2.1. Fechas de existencia

 

1835 / 1847
1943 /

 

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

 

    En 1835 se suprime la Escuela de Veterinaria y el Tribunal del proto-Albeirato, reuniendo ambos establecimientos en uno sólo denominado "Facultad de Veterinaria", dependiente de la Dirección General de Estudios. Sin embargo, persiste la denominación de "Escuela de Veterinaria" hasta que en 1847 el nuevo plan de estudios reinstaure formalmente esta denominación.

   En 1943, como consecuencia de la Ley de Ordenación de la Universidad Española, la Escuela de Veterinaria de Madrid, como las demás, se transforma definitivamente en Facultad de Veterinaria, integrándola en la Universidad Central, aunque mantuvo su antigua sede de la calle Embajadores. Inmediatamente se publicó el plan de estudios del primer curso de la nueva Facultad, pero su ordenación completa se produjo en 1944. Así, para el ingreso se establece un examen específico, común con las Facultades de Ciencias, Medicina y Farmacia. La Facultad de Madrid queda habilitada para conceder los grados de licenciado y doctor en Veterinaria, el primero de ellos con una duración de cinco cursos y sujeto a un examen de grado al finalizar, y el segundo con una duración de dos cuatrimestres y sujeto a la elaboración y aprobación de una tesis doctoral. Asimismo se permite la concesión de títulos de "Especialistas Veterinarios" para los licenciados, que podrán impartirse en institutos o escuelas profesionales específicas dependientes de la Facultad; en concreto, se establecen los títulos de Especialista en Sanidad Veterinaria, Zootecnia, Higiene Pecuaria y Patología. En 1949 se reguló la equiparación de los antiguos títulos de Veterinario por los nuevos de Licenciado o de Doctor en Veterinaria, previa aprobación de los correspondientes exámenes.

    En 1953 se produjo una gran reforma de los planes de estudio de todas las Facultades, incluyendo la de Veterinaria, si bien en este caso la reforma empezó a ponerse en práctica de modo provisional, y afectando sólo al primer curso, en 1952. En todo caso, el plan de 1953 se fija en seis cursos, siendo el primero de ellos de carácter selectivo, incluyendo un examen específico. Ese mismo año se reglamentan las enseñanzas de algunas de las especialidades previstas en la ordenación de 1944, en concreto las de Especialista en Patología  y Especialista en Zootecnia, ambas con un curso de duración. Se puede citar también la convocatoria en 1954 de varios cursillos sobre materias específicas, organizados por el Ministerio de Agricultura pero con el soporte administrativo y académico de la Facultad; estos cursillos se convocarán en años sucesivos del mismo modo.

    En 1960 la Facultad se trasladó a un edificio nuevo en la Ciudad Universitaria, quedando su antigua sede destinada al Instituto de Educación Secundaria "Miguel de Cervantes".

    En 1967 se confeccionó un nuevo plan de estudios, que reduce la licenciatura a cinco cursos; en cuanto al doctorado, además del grado propiamente dicho, sujeto a la aprobación de un curso monográfico y de una tesis doctoral, se establece la posibilidad de que las Facultades organicen un "Doctorado de Especialización", de dos años de duración.

    La Ley de 1970, y los Estatutos subsiguientes, trajeron, entre otras novedades, la posibilidad de que las Facultades pudiesen establecer institutos de investigación específicos; en consecuencia, en 1971 se creó dentro de la Facultad de Veterinaria el Instituto de Ciencia y Tecnología de la Carne. En 1973 se estableció un nuevo plan de estudios con dos ciclos de tres y dos años respectivamente; el primer ciclo sería levemente modificado en 1975, y el segundo ciclo en 1976. Se redactarían nuevos planes de estudio completos en 1983 y 1991. Ese mismo año de 1991 se publican las directrices generales para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, que serán modificadas en diversas ocasiones entre 1994 y 2003. De acuerdo con estas directrices, en 1993 se redactará el correspondiente plan de estudios, sustituido por otro en 1997.

    Mientras tanto, en 1990 se había creado el nuevo título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de segundo ciclo y una duración de dos cursos. En 1993 se autoriza a la la UCM a impartir esta esta titulación, que es asignada a la Facultad de Veterinaria; el plan de estudios data de ese mismo año, y será modificado en 1999.

2.6. Atribuciones / Fuentes legales 

  • Real Orden de 6 de agosto de 1835, que reúne en la "Facultad de Veterinaria" las antiguas Escuela de Veterinaria y Tribunal del proto-Albeirato
  • Real Orden de 11 de septiembre de 1841 por la que se suprimen los cargos de protector y vice-protector de la "Escuela de Veterinaria"
  • Real Decreto de 19 de agosto de 1847, que establece un nuevo plan de estudios de Veterinaria
  • Ley de 23 de julio de 1943 (BOE 31), de Ordenación de la Universidad Española
  • Orden de 10 de agosto de 1943 (BOE 21), que convierte las Escuelas de Veterinaria en Facultades de Veterinaria
  • Orden de 4 de septiembre de 1943 (BOE 8) que establece las materias del primer curso de la Facultad de Veterinaria
  • Decreto de 7 de julio de 1944 (BOE 4 de agosto) sobre ordenación de la Facultad de Veterinaria
  • Decreto de 6 de julio de 1949 (BOE 23)sobre obtención de grados de los antiguos Veterinarios
  • Orden de 25 de septiembre de 1952 (BOE 27) sobre aplicación provisional de la reforma del plan de estudios de Veterinaria
  • Orden de 9 de febrero de 1953 (BOE 8 de abril) que aprueba el Reglamento de las enseñanzas de Especialista en Patología de la Facultad de Veterinaria de Madrid
  • Orden de 28 de febrero de 1953 (BOE 7 de abril) que aprueba el Reglamento de las enseñanzas de Especialista en Zootecnia de la Facultad de Veterinaria de Madrid
  • Decreto de 11 de agosto de 1953 (BOE 29) que establece los planes de estudio de determinadas Facultades universitarias
  • Orden de 30 de enero de 1954 (BOR 9 de febrero) autorizando a la Dirección General de Ganadería para celebrar determinados cursillos
  • Circular de 16 de febrero de 1955 (BOE 24) convocando a un cursillo especial sobre Cirugía y Castración en la Facultad de Veterinaria de Madrid
  • Circular de 28 de marzo de 1955 (BOE 7 de abril) convocando a un cursillo especial sobre Tipificaciones de Productos Cárnicos en la Facultad de Veterinaria de Madrid
  • Orden de 20 de febrero de 1956 (BOE 4 de marzo) autorizando la celebración de determinados cursillos de especialización para veterinarios
  • Ley 83/1965, de 17 de julio (BOE 21), que reestructura el profesorado universitario
  • Decreto 3247/1966, de 29 de diciembre (BOE 23 de enero de 1967) sobre ordenación de Departamentos en las Facultades de Veterinaria
  • Orden de 18 de mayo de 1967 (BOE 6 de junio) por la que se constituyen los Departamentos de las Facultades de Veterinaria
  • Orden de 25 de septiembre de 1967 (BOE 7 de octubre) que aprueba el plan de estudios de las Facultades de Veterinaria
  • Ley 14/1970, de 4 de agosto (BOE 6), General de Educación
  • Decreto 3857/1970, de 31 de diciembre (BOE 27 de marzo de 1971), que publica los estatutos provisionales de la Universidad Complutense de Madrid
  • Orden de 30 de septiembre de 1971 (BOE 3 de noviembre) por la que se crea el Instituto de Ciencia y Tecnología de la Carne en la Facultad de Veterinaria de Madrid, y se aprueba su reglamento.
  • Decreto 2056/1972, de 26 de julio (BOE 28) que suspende temporalmente los estatutos de las universidades Complutense y Autónoma de Madrid
  • Resolución de 26 de julio de 1973 (BOE 25 de septiembre) sobre directrices generales de los planes de estudio de Veterinaria
  • Resolución de 18 de octubre de 1973 (BOE 22 de noviembre) que aprueba el plan de estudios del primer ciclo de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid
  • Resolución de 30 de julio de 1975 (BOE 20 de septiembre) que modifica el plan de estudios del primer ciclo de Veterinaria
  • Orden de 1 de octubre de 1976 (BOE 9 de marzo de 1977) que modifica el plan de estudios del segundo ciclo de Veterinaria
  • Orden de 30 de mayo de 1983 (BOE 8 de agosto) que aprueba un nuevo plan de estudios para la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.
  • Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre (BOE 20 de noviembre) que establece las directrices generales del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Resolución de 3 de junio de 1991 (BOE 23) que aprueba un nuevo plan de estudios para la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.
  • Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto (BOE 30 de septiembre) que establece la titulación y las directrices generales de Licenciado en Veterinaria
  • Orden de 11 de septiembre de 1991 (BOE 26) que establece las titulaciones de primer ciclo que permiten el acceso a los estudios de la Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
  • Real Decreto 1561/1991, de 10 de octubre (BOE 4 de noviembre) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
  • Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (BOE 4 de noviembre) de modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Universiadd Complutense de Madrid
  • Real Decreto 1286/1993, de 30 de julio (BOE 28 de agosto) que autoriza a la UCM para implantar la titulación de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Resolución de 25 de octubre de 1993 (BOE 24 de noviembre) que publica el plan de estudios de la Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Orden de 25 de mayo de 1994 (BOE 1 de junio) que amplía las titulaciones que permiten el acceso a los estudios de la Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
  • Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE 11) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Veterinaria
  • Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (BOE 4 de noviembre) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Veterinaria
  • Resolución de 13 de noviembre de 1997 (BOE 8 de diciembre) que publica un nuevo plan de estudios para la licenciatura en Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid
  • Real Decreto 1654/1998, de 24 de julio (BOE 3 de septiembre) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Veterinaria
  • Resolución de 12 de noviembre de 1999 (BOE 3 de diciembre) que modifica el plan de estudios de Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Orden de 17 de diciembre de 1999 (BOE 24 de diciembre) que amplía las titulaciones de primer ciclo que permiten el acceso a los estudios de Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (BOE 27) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Veterinaria
  • Orden de 3 de julio de 2001 (BOE 11) que amplía las titulaciones de primer ciclo que permiten el acceso a los estudios de Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Real Decreto 489/2003, de 2 de mayo (BOE 21) que modifica las directrices generales de la Licenciatura en Veterinaria
  • Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28) que aprueba los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
2.7. Estructura interna

 

1. ESTRUCTURA ACADÉMICA
    Al parecer, la Facultad creada en 1835 mantuvo esencialmente la misma estructura interna de la antigua Escuela, es decir, un protector, un vice-protector, un director y un secretario; además, se crean una Junta de Exámenes y una Junta Consultiva. En 1841 se suprimen los cargos de protector y de vice-protector, asumiendo sus funciones directamente la Dirección General de Estudios.
 
    La organización de 1944 prevé la siguiente lista de cátedras:
 
  • Biología, Botánica y Zoología;
  • Histología y Anatomía Patológica;
  • Embriología, Anatomía Deblockediva y Topográfica, y Morfología Externa de los Animales Domésticos;
  • Fisiología, Química Biológica e Higiene;
  • Bacteriología, Inmunología y Preparación de Sueros y Vacunas; Farmacología, Toxicología y Terapéutica, Medicina Legal Veterinaria, Legislación y Derecho de Contratación de Animales
  • Fitotecnia, Economía Rural y Estadística Pecuaria
  • Parasitología, Enfermedades Parasitarias e Infecto-Contagiosas y Policía Sanitaria
  • Patología General y Enfermedades Esporádicas
  • Patología y Terapéutica Quirúrgicas, Podología, Obstetricia y Teratología
  • Zootecnia (Genética, Alimentación y Fomento Pecuario)
  • Zootecnia (Etnología) y Producciones Pecuarias
  • Inspección y Análisis de Alimentos
    Esta estructura académica permanecerá básicamente inalterada hasta la sustitución de las cátedras por los Departamentos en 1967. La nueva estructura departamental es la siguiente:

 

  • Departamento de Morfología
  • Departamento de Ciencias Fisiológicas
  • Departamento de Patología Morfológica y Funcional
  • Departamento de Patología Infecciosa y Parasitaria
  • Departamento de Genética y Mejora
  • Departamento de Agricultura y Alimentación Animal
  • Departamento de Producciones y Economía
  • Departamento de Higiene y Tecnología de los Alimentos
2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

     La Ley de 1943 diseñaba la siguiente estructura administrativa básica para todas las Facultades:

 

  • Decano: máxima autoridad en la Facultad. Nombrado por el Ministerio de Educación de una terna propuesta por el Rector. Sus funciones son:
    • Asegurar el cumplimiento de las normas
    • Informar al Rector sobre la actividad docente
    • Proponer al Rector la organización de los cursos académicos
    • Proponer al Rector las necesidades de la Facultad para la elaboración de los presupuestos
    • Denunciar ante el Rector las faltas disciplinarias de los alumnos y del personal de la Facultad
  • Vicedecano: nombrado como el Decano, lo sustituye en caso necesario y ejerce las funciones que le encomiende
  • Secretario: nombrado por el Ministerio a propuesta del Rector y de acuerdo con el Decano. Sus funciones son:
    • La jefatura de todo el personal administrativo y auxiliar de la Facultad
    • La custodia del archivo y de los registros de la Facultad, así como la expedición de los correspondientes certificados
    • La realización de las memorias y estadísticas que procedan
    • La organización de los actos académicos y del ceremonial
  • Junta de Facultad: órgano asesor del Decano, que la preside. Debe ser informada de todos los asuntos importantes relativos a la Facultad, y está formada por todos los profesores más los delegados del SEPES y del SEU.
    La Ley de 1970 fija una estructura básica formada por el Decano, el Vicedecano, la Comisión de Patronato y las Juntas o Comisiones asesoras del Decano que se consideren oportunas, relegando los demás detalles a los Estatutos que cada Universidad deberá redactar. En efecto, los Estatutos de la UCM detallan esta estructura:

 

  • Decano: nombrado por el Ministerio a propuesta del Rector, a partir de una terna elaborada por el Claustro de la Facultad. Le corresponde la dirección de la vida académica, la supervisión económica y administrativa de la Facultad, y la presidencia de los órganos colegiados de la misma, y la preparación y ejecución de sus acuerdos.
  • Vicedecano: nombrados por el Rector a propuesta del Decano, le sustituyen en caso necesario y ejercen las funciones que les encomiende. Si es necesario, podrán nombrarse dos o más vicedecanos.
  • Secretario: nombrado por el Rector a propuesta del Decano. Le corresponde dar fe de los acuerdos de los órhganos colegiados de la Facultad, custodiar sus libros de actas, expedir certificados y organizar las ceremonias académicas de la Facultad.
  • Administrador o Gerente, que desempeñará las funciones que le delegue el Gerente General.
  • Claustro de la Facultad, formado de modo proporcional por los profesores y una representación de los alumnos. Le corresponde representar corporativamente a la Facultad, proponer la terna para elegir al Decano, elegir al candidato de la Facultad para ser elegido Rector, y proponer los nombramientos de doctores "honoris causa"
  • Junta de Facultad. compuesta por el Decano, Vicedecanos, Secretario, Directores de Departamento o Instituto, presidentes de Comisiones, y una representación de los profesores adjuntos y ayudantes y de los alumnos. Le corresponde informar la terna de candidatos para ser nombrados decano, y asistir al Decano en todas las cuestiones académicas o administrativas de la Facultad.
  • Comisión de Patronato: encargada de las mismas funciones que el Patronato de la Universidad, pero circunscritas a la Facultad.
    Esta estructura fue modificada temporalmente durante el curso 1972/1973, como consecuencia de "perturbaciones graves de orden académico". En este breve período, todo el gobierno de la Facultad quedó en manos del Decano, que, nombrado por el Ministerio a propuesta del Rector y previa audiencia de las comisiones de gobierno y de patronato, adquiere poderes casi omnímodos. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano, y ambos, junto con los vicedecanos -tantos como cursos haya- formarán la Comisión de Gobierno, órgano consultivo del Decano. También queda en manos del Rector, con el visto bueno del Director General de Universidades y la audiencia del Decano, la "reorganización" de los Departamentos. Finalizado este período excepcional, la estructura de gobierno de las facultades se modifica, sustituyendo la Junta y el Claustro de Facultad por una "Junta de Jefes de Departamento", que debe asesorar al Decano en las cuestiones académicas y de investigación, así como ser oída por el Rector antes de que éste proponga la terna para que el Ministerio nombre un nuevo Decano.

 

    Esta estructura permanecerá inalterada hasta los Estatutos de 1985, que organizan las facultades de la siguiente forma:

 

  • Decano, cuyas funciones serán:
    • Representar a la Facultad.
    • Presidir los órganos colegiados de la Facultad.
    • Convocar la Junta de Facultad, fijar su orden del día y ejecutar sus acuerdos.
    • Velar por el cumplimiento de la legislación.
    • Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector le encomienden los Reglamentos de disciplina.
    • Proponer al Rector el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Secretario de la Facultad.
  • Vicedecanos, encargados de las funciones que les encomiende el Decano, atendiendo a sectores concretos de la actividad académica. La Junta de Facultad será la encargada de decidir qué actividades deben ser encomendadas a cada Vicedecano
  •  Secretario, cuyas funciones son:
    • Dará fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Facultad de los que forme parte
    • Ejercerá la jefatura de la Asesoría Jurídica
    • Auxiliará al Decano en las tareas de organización que éste le delegue
    • Organizará los actos solemnes académicos, conservará y cumplimentará el protocolo y ceremonial
    • Custodiará la documentación que depende de los Servicios del Centro
  • Junta de Facultad, considerada el órgano de representación del Centro. Está formada por el Decano, los Vicedecanos, el Secretario, el Gerente, los Directores de Departamento o, en su caso, un representante de la Sección departamental, el Director de la Biblioteca y por cuarenta y tres representantes de los distintos sectores destinados en el Centro. Sus competencias quedan del siguiente modo:
    • Elegir al Decano conforme a lo que disponga el Reglamento electoral.
    • Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Facultad y determinar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro.
    • Aprobar la Memoria anual de la Facultad, que le será sometida por el Decano antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria.
    • Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa.
    • Votar la moción de censura.
    • Organizar la docencia en la Facultad, especialmente en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales.
    • Proponer, en general, al órgano competente correspondiente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria.
    • Debatir el informe anual del Decano acerca de las líneas generales de la política académica del Centro.
    • Proponer el plan de estudios oficial del Centro y sus modificaciones.
    • Informar preceptivamente en los siguientes casos:
      • La creación, modificación o supresión de Departamentos
      • La fijación, en su caso, de la sede de los Departamentos.
      • Los convenios de adscripción de Colegios y Escuelas Universitarias, si les afectase.
      • La contratación de Profesores asociados o visitantes, así como el destino de las plazas vacantes a efectos de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria 
  • Gerente, jefe del personal y de los servicios administrativos de la Facultad.
Hay que  reseñar que la modificación de los Estatutos de la UCM de 1991 disponen la creación de un Hospital Clínico Veterinario en esta Facultad.

    Los Estatutos de 2003 modificarán la estructura interna de las Facultades, que quedarán del siguiente modo
  • Junta de Centro, compuesta por el Decano, Vicedecanos, Secretario, Gerente, Directores de los Departamentos o Secciones Departamentales, Director de la Biblioteca y Coordinadores de Titulación, junto con una representación de los diferentes sectores que conviven en la Facultad, es decir, personal docente funcionario, resto del personal docente y de investigación, alumnos y personal de administración. Puede funcionar en Pleno o mediante las Comisiones que ella misma disponga, aunque siempre existirá una Comisión Permanente. Sus funciones son:
    • Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano
    • Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios y financieros del Centro, así como de la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.
    • Aprobar la Memoria anual del Centro y los informes anuales de la Biblioteca y la Secretaría del Centro, así como debatir el informe anual del Decano acerca de las líneas generales de la política académica del Centro
    • Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores «Honoris Causa» e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos.
    • Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial que se impartan en el Centro, proponiendo los correspondientes planes de estudio y sus modificaciones
    • Organizar la distribución de medios materiales, temporales y personales, y proponer las medidas que estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro.
    • Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos propios y de los estudios de postgrado.
    • Elaborar un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno
    • Establecer el plan docente y el calendario oficial de exámenes.
    • Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y sobre los convenios de adscripción de Centros, si les afectase; sobre la fijación de la sede administrativa de los Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro asunto que le encomienden los demás órganos de gobierno de la Universidad
    • Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro.
    • Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de profesorado, así como sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos de acceso de los habilitado, y sobre la adscripción del profesorado al respectivo Centro
    • Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de todo el personal.
    • Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos relativos a la asignación de docencia entre asignaturas y, en general, organizar las relaciones entre Departamentos y con otros Centros.
  • Decano, que es el representante del centro y responsable de su funcionamiento ordinario. Elegido por la Junta de Centro, sus funciones esenciales son:
    • Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro
    • Velar por el cumplimiento de la legislación, en especial en las acciones disciplinarias.
    • Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro.
    • Proponer al Rector el nombramiento y cese de Vicedecanos y Secretario del Centro.
    • Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos, así como los títulso propios.
    • Ejercer cuantas funciones no hayan sido atribuidas a ningún otro órgano del Centro.
  • Vicedecanos, nombrados por el Decano como delegados suyos en las tareas que éste mismo disponga.
  • Secretario, elegido por el Decano de entre cualquier funcionario del Centro, con las siguientes funciones:
    • La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados, y la expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los mismos.
    • La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro.
    • La organización de los actos solemnes del Centro y el cumplimiento del protocolo.
    • La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados.
    • La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro.

 


 

3. Área de relaciones

3.1. Nombre de la institución 3.2. Naturaleza de la relación 3.3. Descripción de la relación 3.4. Fechas de la relación
 Escuela de Veterinaria de Madrid  Cronológica  Antecesora  1943
 Universidad Central (Madrid)  Jerárquica  Organismo superior  1943 / 1970
Universidad Complutense de Madrid Jerárquica Organismo superior 1970 /

 

 


 

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

 

ES, AGUCM, RA00219

 

4.2. Identificador de la institución

 

Universidad Complutense de Madrid. Archivo General

 

 4.3. Reglas o convenciones

 

  • ISAAR (CPF). International Standard Archival Authority Record For Corporate Bodies, Persons and Families, 2nd ed.,Camberra: International Council on Archives, 2004.
  • ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
  • ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
4.6. Fechas de creación, revisión o eliminación

 

Registro realizado en enero de 2006.

 

4.8. Fuentes

 

  • Cristino García Alfonso, Historia de la Facultad de Veterinaria de Madrid, "Anales de la Facultad de Veterinaria", II (1950), 1-20
  • Libro conmemorativo del bicentenario de la Facultad de Veterinaria, 1793-1993, Madrid: Universidad Complutense, 1993
4.9. Notas de mantenimiento

 

El registro fue realizado por Carlos Flores Varela, director del AGUCM